domingo, 10 de abril de 2016

                                                     EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS
El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señalalas condiciones para la validez del derecho consuetudinario.
El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden juridico. Los elementos del estado son:
1. TERRITORIO:
Es la porcion geografica donde reside la poblacion de un estad, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas juridicas y en el que cada estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental.
2. POBLACION:
Es el conjunto de personas que pertenecen a un estado es decir su poblacion que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales. En el articulo 30 de nuestra constitucion clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren y son: POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACION.
Resultado de imagen para elementos del estado3. SOBERANIA:Reside esencialemnte en el pueblo, tal como lo señala el articulo 39 de la constitucion, todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. ahora bien son poderes de la Union el cual se divide en dos Camaras una de Senadores y otra de Diputados.
El poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El poder Judicial se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

sábado, 9 de abril de 2016

                            EL ESTADO MEXICANO Y SU FORMA DE GOBIERNO
En Mexico la forma de Estado y de gobierno la define el articulo 40 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos al establecer lo sigueinte: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa,democratica y federal compuesta por Estados libres y soberanos. por lo que se refiere a la organizacion de los Estados todas las Constituciones locales consagran la reconocida division de tres poderes:

1. EL PODER LEGISLATIVO:
Esta depositado en una sola asamblea, llamada legislatura o congreso; los periodos de sesiones son uno o dos anualmente y la Comision Permanente existe en todas las Constituciones. Las legislaturas locales estan autorizadas para legislar en todo aquello que la Constitucion Federal no somete a los Poderes de la Union. Aparte de esto pueden legislar en lo que expresamente les asigna la Constitucion Federal
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2. EL PODER EJECUTIVO:
Esta depositado en el Gobernador del Estado, cuyas facultades y obligaciones se inspiran en las que emanan de la Constitucion Federal; cabe destacar que este poder reconoce al Presidente de la Republica.

3. EL PODER JUDICIAL:  
Esta integrado por los magistrados del tribunal superior de justicia, los cuales son designados libremente por la legislatura y en algunos casos a propuesta del Ejecutivo. Sus funciones de jueces de segunda instancia y ademas conocen de las acusaciones contra los funcionarios con inmunidad, previo el dessfuero por parte de la legislatura. 
Cada municipio sera gobernado por un Ayuntamiento de eleccion popular directa, integrado por un Presidente Municial y el numero de regidores y síndicos que la ley determine.


 

miércoles, 6 de abril de 2016

EL DERECHO PÚBLICO

Dentro de lo que es el amplio mundo del derecho, encontramos diversas ramas que buscan ser aplicadas esferas o tipos de vinculos particulares y especificos, que se dan dentro de una sociedad. Asi el derecho publico es uno de los derechos mas especificos ya que se enmarca en torno a la idea de las relaciones que establecen entre los individuos (o particulares) y los diferentes órganos públicos que forman parte del estado ya sean estos instituciones de gobierno, jurídicas, administratorias, etc .


El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regulan las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de este con los particulares. Este  derecho se clasifica de la siguiente forma:

Resultado de imagen para DERECHO PUBLICODerecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado las formas de gobierno las funciones de sus órganos las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares.
Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración publica con los particulares la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo de los servicios públicos y en general del ejercicio de la tarea administrativa del Estado.
Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal con el fin de establecer una situación jurídica que se suscite.
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos.
Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un estado para la satisfacción de las necesidades del propio estado y sus ciudadanos.

Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los estados como miembros de una comunidad internacional así como el funcionamiento de los organismos internacionales.
Tal como lo dice su nombre, el principal interes publico es aquel que es comun a todas las personas y que debe buscar dejar de lado individualmente tales como privilegios o deberes ilogicos. El derecho publico es entonces el que regula y organiza la existencia de esaas entidades publicas que al menos en la teoría están a disposición de todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad.
http://www.definicionabc.com/
introducción al derecho Libia Reyes Mendoza


LA LEGISLACIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO
Resultado de imagen para NORMAS ETICAS DEL ABOGADOEl Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución. 
En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber:
1. iniciativa
2. discusión
3. aprobación
4. sanción
5. publicación
6. iniciación de la vigencia 
A continuación explicaremos en que consiste cada etapa.
a) INICIATIVA: el derecho a iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, le competen al presidente de la república, a los diputados y senadores, al congreso de la unión y a las legislatura de los estados.

b) DISCUSIÓN: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. 

c) APROBACIÓN: los integrantes de la cámara de origen dan su autorización a la iniciativa para que se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa se envía a la otra cámara a la cual se denomina cámara revisora para que esta también la discuta.

d) SANCIÓN: una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos cámaras, se debe enviar el ejecutivo para que este ordene su publicación y es el acto por el cual el presidente de la república manifiesta mediante su firma la aprobación del proyecto de ley que le envían las cámaras.

f) PROMULGACIÓN: es la aprobación expresa el ejecutivo donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.


g) PUBLICACIÓN: una vez que la ley fue promulgada esta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el diario oficial de la federación que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales.
h) INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población.

Toda ley que trate de ser promulgada, tiene que ser aprobada por las cámaras, se discute y se vota por ellas, por medio de votaciones se sabrá si es ejecutable o no, al momento en que fue aprobada se dirige a la cámara que le corresponde para seguir siendo analizada por el poder ejecutivo, que si está de acuerdo se publicaría inmediatamente, si la idea es desechada por completo la cámara lo regresa y se tiene que plantear de nuevo la idea y la volverán a poner en consideración, hasta que los votos vayan a favor de ella, pero si fuera derrocado parcialmente, lo desechado por la cámara se pondría a discusión, pero sin poder alterarlo, regresarlo con las anotaciones para volverse a poner a discusión, en caso de que lo hayan regresado con las anotaciones correspondientes para hacerse en forma de voto y así hasta que se vuelva a aprobar, pero no podrá pasar por el mismo periodo de sesiones, las sesiones son cada año.
Las leyes pueden ser creadas por cada cámara sobre impuestos, empréstitos, reclutamientos de tropa, etc., que serán también aprobados por la cámara de diputados.
El ejecutivo de la unión, no puede hacer observaciones, cuando la cámara ya se sometió a votación, lo mismo que sucede cuando la cámara de diputados declare una acusación en contra de un alto funcionario por delitos oficiales.
BIBLIOGRAFIA
www.juridicas.unam.mx

www.diputados.gob.mx


NORMAS ETICAS DEL ABOGADO
La ética y la responsabilidad profesional son sin duda temas que se conjuntan para formar un todo, un todo que engloba felicidad, justicia, justicia social, el ser profesional, profesionalismo. El ser profesional conlleva grandes responsabilidades pues se está en contacto con la población y los involucra directamente a ellos con nosotros pues nosotros abogados somos los que resolvemos problemas sociales y de justicia.
Las siguientes normas éticas las considera el "decálogo del abogado" cuyo autor es Eduardo Couture Etcheverry.
1. ESTUDIA: el derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA: el derecho se aprende estudiando, per se ejerce pensando.

3. TRABAJA: la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA: tu deber es luchar por el derecho, pero el dia que te encuentres en conflicto, el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SE LEAL: leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que en cuanto al derecho alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA: tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA: el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

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8.TEN FE:  ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino normal del derecho; en la paz como substitutivo bondadoso de la justicia y sobre todo ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA: la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA TU PROFESION: trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre tu destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado.

Lo que se puede apreciar es que estas normas van enfocadas a la moral interna que en el progreso de la experiencia de la abogacía se debe adquirir como lo que es el guardar la prudencia, tener abnegación, ser paciente, virtuoso, confianza en sí mismo, seguir los impulsos de la conciencia, mantener el honor y la dignidad profesional
BIBLIOGRAFIA
www.juridicas.unam.mx
LIBRO: introducción al estudio del derecho 

LIBIA REYES MENDOZA